DGT nueva reglamentacion sillas auto

Los menores de 4 años, en sillas de coche a contramarcha



Con carácter general la ley (ECE 44/04)l no fija el sentido de las 'sillitas' Pero si la nueva I-SIZE
Los que midan menos de 135 cm no podrán ir delante, ni con silla
Ir en sentido contrario a la marcha reduce un 75% las posibilidades de lesiones


Los niños que pesen menos de 15 kilos tendrán que viajar en coche obligatoriamente en 'sillitas' colocadas en sentido contrario a la marcha, siempre y cuando el dispositivo lo permita y el niño tenga menos de 4 años, según la nueva reforma del Reglamento General de Circulación que ha elaborado la Dirección General de Tráfico (DGT). Asimismo, la DGT también ha abogado por prohibir que aquellos niños que midan menos de 135 centímetros ocupen el asiento delantero, incluso con un dispositivo adecuado, hay  exenciones para vehículos sin asientos traseros, vehículos sin cinturones en esos asientos traseros, o en casos en que todas las plazas traseras se hallen ya ocupadas por menores.


La normativa actual dice que las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, y que los que tengan una altura igual o superior, podrán utilizar indistintamente este dispositivo o el cinturón de seguridad para adultos.

No obstante, en la normativa (ECE 44/04)  no se recoge por ley la orientación en la que se tienen que colocar las 'sillitas' infantiles y la única referencia a la orientación es la prohibición de usar un dispositivo de retención instalado en un asiento del pasajero.

Según un estudio realizado por el RACE y Cybex en colaboración con la DGT colocar a los niños en una 'sillita' en sentido contrario a la marcha cuando se viaja en coche puede reducir hasta en un 75% el riesgo de que los menores sufran lesiones en caso de accidente de tráfico. (I-SIZE)

Por ello, Tráfico propone un cambio en el Reglamento General de Circulación para que los menores que viajen en 'sillitas' de los grupos 0, 0+ y I (aproximadamente hasta los 15 kilos), (Nueva normativa I-SIZE) lo hagan en sentido contrario a la marcha con la condición de que el dispositivo lo permita y que el niño tenga menos de 4 años.

Prohibir sentarse en el asiento delantero

En el nuevo Reglamento de Circulación se prohíbe a los niños con una altura inferior a 135 centímetros ocupar el asiento delantero derecho. Según el jefe de la Unidad de Coordinación de la Investigación de la DGT estos cambios "situarán a España en la vanguardia de la normativa protectora de la seguridad de los niños".

La razón de colocar un sistema de retención infantil en sentido contrario a la marcha y que este sea más seguro es que si el niño va sentado en este sentido de la marcha es que "las fuerzas que se registran en caso de impacto se distribuyen por todo el cuerpo y no se concentran en la zona del cuello, como ocurre cuando viajan en sentido de la marcha",  "Las características de la cabeza, del cuello y de la columna vertebral de los niños les hace más vulnerables a sufrir lesiones graves o mortales en caso de impacto por accidente de tráfico".
Entre el año 2001 y 2011, un total de 1.150 menores de 14 años han muerto en accidentes de tráfico. Además, en ese periodo, casi 60.000 menores de esa edad sufrieron alguna lesión como consecuencia de una accidente de tráfico. .

La modificación de la normativa para obligar a los padres a colocar a los menores en sentido contrario de la marcha forma parte de las medidas incluidos en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el objetivo de tratar de reducir a cero el número de víctimas mortales en este grupo de edad.

El no utilizar sistemas de retención infantil adecuados a su peso y altura, será considerada una infracción grave cuando no constitutiva de delito y autoriza a los agentes de Tráfico a inmovilizar un vehículo si está transportando menores sin  dispositivos de retención infantil es decir sillas auto homologadas para el peso y mediada de los niños.
Recordemos que un dispositivo de retención infantil válido es aquel que está homologado tanto para el ocupante como para el asiento del automóvil en el que va instalado.


www.sillasauto.com

Nuestras marcas de puericultura