LA MUERTE SIN PROTECCION ¿un homicidio?
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LA MUERTE SIN PROTECCION ¿un homicidio?
Los fiscales han puesto sobre la mesa nuevas estrategias para que la sociedad asuma su responsabilidad ante la siniestralidad vial. Así, plantean la posibilidad de considerar homicidio imprudente la muerte de un niño en accidente si viaja sin cinturón o sillita. Asociaciones de conductores, de víctimas y de padres opinan sobre ello. La mitad de los menoresde hasta 12 años fallecidos en 2009 en accidente de circulación en las carreteras españolas no llevaban puesto el cinturón de seguridad o el sistema de retención infantil. En concreto, 13 de los 26 menores fallecidos en accidente que viajaban en turismo o furgoneta carecían de protección, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Lo más triste es que tres de cada cuatro de estas muertes se podían haber evitado. Según un estudio de la Fundación MAPFRE, el uso de sistemas de seguridad en menores reduce en un 75% las muertes y hasta en un 90% las lesiones. Los fiscales de seguridad vial, reunidos recientemente en unas jornadas celebradas en Santiago de Compostela, han abordado este problema con un estudio que plantea la posibilidad de calificar como homicidio imprudente la muerte de un menor en accidente de tráfico si viaja sin la debida protección. Según Pablo Lanzarote, fiscal de Seguridad Vial de Murcia y autor de la ponencia sobre los menores, “esta posibilidad debe tratarse con mucha mesura, analizando cada caso concreto y dando un ratamiento penal sólo a los más graves”. Un ejemplo podría ser, nos explica el fiscal, “el caso de un conductor que lleva a un menor de corta edad sin ninguna protección, provoca un accidente y el niño muere a consecuencia de ello”. Marian GARCÍA RUIZ EL HOMICIDIO IMPRUDENTE CONLLEVA UNA PENA DE HASTA CUATRO AÑOS DE CÁRCEL EN EL CÓDIGO PENAL Es un caso extremo, pero no extraordinario. En estas circunstancias se podría plantear una acusación de homicidio imprudente grave que contempla una pena de hasta cuatro años de cárcel, según el artículo 142 del Código Penal. Según Pablo Lanzarote, “el conductor tiene la obligación de garantizar la seguridad de las personas que viajan con él, especialmente si son menores, y si no lo hace, se le puede imputar una imprudencia leve o grave, según las circunstancias”. Está previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Seguridad Vial. En este sentido, también se pueden pedir responsabilidades penales en el ámbito del Transporte Escolar, si el conductor y acompañante no cumplen con su obligación a la hora de garantizar la seguridad de los menores. El Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, puntualiza: “Primero debe ser la prevención y la educación, la colaboración y las sanciones administrativas. El ámbito penal es el último recurso”. PADRES Y CONDUCTORES. La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres, CEAPA, apuesta más por la prevención que por el castigo. Según su presidente, Pedro Rascón, “las campañas de información y de concienciación son la vía para cambiar. Si tu hijo muere, ya no tiene remedio. Nosotros apostamos por la prevención y el control. Y que se exija el cumplimiento de la ley. Respecto a las medidas punitivas, asegura, “tengo serias dudas de que el castigo sirva como elemento de disuasión”.







